Servicios Públicos

Su factura y su servicio, bajo las reglas que la ley impone a la empresa.

Representamos a hogares, copropiedades y empresas en la reclamación frente a cobros, suspensiones y fallas del servicio, desde la empresa hasta la Superintendencia.

Servicios

Cómo le ayudamos en servicios públicos

Reclamaciones, recursos y defensa del usuario frente a las empresas prestadoras. Cada asunto se trabaja con revisión documental, cálculo de términos y una estrategia escrita.

Facturación

Reclamos por cobros excesivos, desviaciones de consumo y cobros no autorizados.

Recursos

Reposición ante la empresa y apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos.

Suspensión y corte

Defensa del usuario y verificación del debido proceso previo.

Silencio administrativo positivo

Exigencia de sus efectos cuando la empresa no responde a tiempo.

Daños por fallas

Reclamación por perjuicios causados por fallas en la prestación.

Copropiedades y empresas

Asesoría en contratos de condiciones uniformes, medición y tarifas.

Método

De la consulta al cierre

Un proceso ordenado para que usted sepa en todo momento en qué etapa está su caso.

Consulta

Escuchamos el caso y revisamos los documentos disponibles.

Diagnóstico

Identificamos la norma aplicable, los riesgos y los términos que corren.

Estrategia

Proponemos la vía más eficiente, con honorarios y tiempos por escrito.

Acompañamiento

Ejecutamos y le informamos de cada actuación hasta el cierre.

Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan

Respuestas generales con su fundamento normativo. Cada caso requiere un análisis particular.

¿Cuánto tiempo tiene la empresa para responder mi reclamo?

Quince días hábiles desde su recibo. Si no responde en ese plazo, opera el silencio administrativo positivo: se entiende que la decisión es favorable al usuario, salvo que la demora se deba a pruebas solicitadas por él.Fuente: Ley 142 de 1994, art. 158

¿Debo pagar la factura que estoy reclamando?

Para presentar recursos no es necesario pagar lo que está en discusión, pero sí las sumas no reclamadas o el promedio del consumo de los últimos cinco períodos.Fuente: Ley 142 de 1994, art. 155

¿En qué plazo debo recurrir una decisión de la empresa?

Los recursos de reposición y, en subsidio, de apelación se presentan ante la misma empresa dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación. La apelación la resuelve la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.Fuente: Ley 142 de 1994, art. 154; CPACA, art. 76

Cuéntenos su caso por WhatsApp

Un abogado revisa su consulta y le indica el siguiente paso, los documentos que necesita y los tiempos estimados.

Hablar con un abogado
Escríbanos