Derecho Administrativo
Frente al Estado, legalidad y técnica procesal.
Defendemos a personas y empresas ante entidades públicas, desde el derecho de petición hasta la demanda ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
Servicios
Cómo le ayudamos en administrativo
Peticiones, recursos y demandas contra entidades públicas; contratación estatal. Cada asunto se trabaja con revisión documental, cálculo de términos y una estrategia escrita.
Derecho de petición
Elaboración, seguimiento y exigencia de respuesta de fondo.
Recursos administrativos
Reposición y apelación contra actos que afectan sus derechos.
Nulidad y restablecimiento
Demandas contra actos administrativos ilegales que causan perjuicio.
Reparación directa
Reclamación por daños antijurídicos causados por el Estado.
Contratación estatal
Acompañamiento en procesos de selección, ejecución y controversias contractuales.
Acciones constitucionales
Tutela, acción de cumplimiento y acciones populares.
Método
De la consulta al cierre
Un proceso ordenado para que usted sepa en todo momento en qué etapa está su caso.
Consulta
Escuchamos el caso y revisamos los documentos disponibles.
Diagnóstico
Identificamos la norma aplicable, los riesgos y los términos que corren.
Estrategia
Proponemos la vía más eficiente, con honorarios y tiempos por escrito.
Acompañamiento
Ejecutamos y le informamos de cada actuación hasta el cierre.
Preguntas frecuentes
Lo que más nos preguntan
Respuestas generales con su fundamento normativo. Cada caso requiere un análisis particular.
¿Qué plazo tiene una entidad para responder un derecho de petición?
La regla general es de quince días hábiles. Para solicitudes de documentos o información el plazo es de diez días, y para consultas, de treinta.Fuente: Ley 1437 de 2011, art. 14 (sustituido por Ley 1755 de 2015)
¿Cuánto tiempo tengo para demandar al Estado?
Depende del medio de control: la nulidad y restablecimiento del derecho caduca, por regla general, en cuatro meses desde la notificación del acto; la reparación directa, en dos años desde el hecho dañoso o desde que se conoció.Fuente: Ley 1437 de 2011, art. 164
¿Puedo reclamar por un daño causado por una entidad pública?
Sí. El Estado responde patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de sus autoridades.Fuente: Constitución, art. 90
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Un abogado revisa su consulta y le indica el siguiente paso, los documentos que necesita y los tiempos estimados.