Derecho Corporativo

Estructura jurídica sólida para empresas que crecen.

Asesoramos a fundadores, socios y juntas directivas para que cada decisión empresarial quede bien documentada y jurídicamente defendible.

Servicios

Cómo le ayudamos en corporativo

Constitución de sociedades, gobierno corporativo, contratos y reorganización. Cada asunto se trabaja con revisión documental, cálculo de términos y una estrategia escrita.

Constitución de sociedades

Elección del tipo societario, estatutos y registro.

Acuerdos de accionistas

Reglas de voto, transferencia de acciones y salida de socios.

Gobierno corporativo

Asambleas, juntas directivas, actas y libros societarios.

Reformas y reorganizaciones

Aumentos de capital, fusiones, escisiones y transformaciones.

Contratos comerciales

Suministro, distribución, agencia, confidencialidad y alianzas.

Insolvencia

Procesos de reorganización y acuerdos con acreedores.

Método

De la consulta al cierre

Un proceso ordenado para que usted sepa en todo momento en qué etapa está su caso.

Consulta

Escuchamos el caso y revisamos los documentos disponibles.

Diagnóstico

Identificamos la norma aplicable, los riesgos y los términos que corren.

Estrategia

Proponemos la vía más eficiente, con honorarios y tiempos por escrito.

Acompañamiento

Ejecutamos y le informamos de cada actuación hasta el cierre.

Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan

Respuestas generales con su fundamento normativo. Cada caso requiere un análisis particular.

¿Respondo con mi patrimonio por las deudas de mi SAS?

Por regla general, no: el accionista responde hasta el monto de sus aportes. La excepción es el uso de la sociedad en fraude a la ley o en perjuicio de terceros, caso en el cual puede desestimarse la personalidad jurídica.Fuente: Ley 1258 de 2008, arts. 1 y 42

¿Para qué sirve un acuerdo de accionistas?

Regula cómo votan los accionistas, cómo se venden o compran acciones y cómo se resuelven los conflictos. En la SAS puede pactarse hasta por diez años y, depositado en la sociedad, es de obligatorio cumplimiento para ella.Fuente: Ley 1258 de 2008, art. 24

¿Cuándo puede una empresa acudir a reorganización?

Cuando está en cesación de pagos o en incapacidad de pago inminente. El proceso permite celebrar un acuerdo con los acreedores para preservar la empresa como unidad productiva.Fuente: Ley 1116 de 2006, arts. 1 y 9

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Un abogado revisa su consulta y le indica el siguiente paso, los documentos que necesita y los tiempos estimados.

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