Servicios Públicos
Su factura y su servicio, bajo las reglas que la ley impone a la empresa.
Representamos a hogares, copropiedades y empresas en la reclamación frente a cobros, suspensiones y fallas del servicio, desde la empresa hasta la Superintendencia.
Servicios
Cómo le ayudamos en servicios públicos
Reclamaciones, recursos y defensa del usuario frente a las empresas prestadoras. Cada asunto se trabaja con revisión documental, cálculo de términos y una estrategia escrita.
Facturación
Reclamos por cobros excesivos, desviaciones de consumo y cobros no autorizados.
Recursos
Reposición ante la empresa y apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos.
Suspensión y corte
Defensa del usuario y verificación del debido proceso previo.
Silencio administrativo positivo
Exigencia de sus efectos cuando la empresa no responde a tiempo.
Daños por fallas
Reclamación por perjuicios causados por fallas en la prestación.
Copropiedades y empresas
Asesoría en contratos de condiciones uniformes, medición y tarifas.
Método
De la consulta al cierre
Un proceso ordenado para que usted sepa en todo momento en qué etapa está su caso.
Consulta
Escuchamos el caso y revisamos los documentos disponibles.
Diagnóstico
Identificamos la norma aplicable, los riesgos y los términos que corren.
Estrategia
Proponemos la vía más eficiente, con honorarios y tiempos por escrito.
Acompañamiento
Ejecutamos y le informamos de cada actuación hasta el cierre.
Preguntas frecuentes
Lo que más nos preguntan
Respuestas generales con su fundamento normativo. Cada caso requiere un análisis particular.
¿Cuánto tiempo tiene la empresa para responder mi reclamo?
Quince días hábiles desde su recibo. Si no responde en ese plazo, opera el silencio administrativo positivo: se entiende que la decisión es favorable al usuario, salvo que la demora se deba a pruebas solicitadas por él.Fuente: Ley 142 de 1994, art. 158
¿Debo pagar la factura que estoy reclamando?
Para presentar recursos no es necesario pagar lo que está en discusión, pero sí las sumas no reclamadas o el promedio del consumo de los últimos cinco períodos.Fuente: Ley 142 de 1994, art. 155
¿En qué plazo debo recurrir una decisión de la empresa?
Los recursos de reposición y, en subsidio, de apelación se presentan ante la misma empresa dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación. La apelación la resuelve la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.Fuente: Ley 142 de 1994, art. 154; CPACA, art. 76
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Un abogado revisa su consulta y le indica el siguiente paso, los documentos que necesita y los tiempos estimados.