Derecho Civil
Certeza jurídica sobre lo que usted tiene, debe y puede exigir.
Representamos a personas y empresas en la negociación, el cobro y el litigio de sus asuntos patrimoniales, con estrategia procesal desde el primer documento.
Servicios
Cómo le ayudamos en civil
Contratos, deudas, bienes, herencias y responsabilidad entre particulares. Cada asunto se trabaja con revisión documental, cálculo de términos y una estrategia escrita.
Contratos
Redacción, revisión y negociación de contratos civiles; acciones por incumplimiento y resolución.
Cobro de obligaciones
Procesos ejecutivos con medidas cautelares sobre bienes y cuentas del deudor.
Sucesiones
Trámite notarial cuando hay acuerdo entre herederos o proceso judicial cuando no lo hay.
Inmuebles
Pertenencia, reivindicación, servidumbres y restitución de inmueble arrendado.
Responsabilidad civil
Reclamación o defensa por daños contractuales y extracontractuales.
Conciliación
Preparación y representación en audiencias de conciliación extrajudicial.
Método
De la consulta al cierre
Un proceso ordenado para que usted sepa en todo momento en qué etapa está su caso.
Consulta
Escuchamos el caso y revisamos los documentos disponibles.
Diagnóstico
Identificamos la norma aplicable, los riesgos y los términos que corren.
Estrategia
Proponemos la vía más eficiente, con honorarios y tiempos por escrito.
Acompañamiento
Ejecutamos y le informamos de cada actuación hasta el cierre.
Preguntas frecuentes
Lo que más nos preguntan
Respuestas generales con su fundamento normativo. Cada caso requiere un análisis particular.
¿Cuánto tiempo tengo para cobrar una deuda?
Por regla general, la acción ejecutiva prescribe en cinco años y la ordinaria en diez, contados desde que la obligación se hizo exigible. Los títulos valores tienen términos más cortos (la letra de cambio y el pagaré, tres años).Fuente: Código Civil, art. 2536 (mod. Ley 791 de 2002); Código de Comercio, art. 789
¿La sucesión debe hacerse ante un juez?
No siempre. Si todos los herederos son capaces y están de acuerdo, puede tramitarse ante notario, que suele ser más rápido. Si hay desacuerdo o se requiere decisión judicial, se acude al proceso de sucesión.Fuente: Decreto 902 de 1988; Ley 1564 de 2012, arts. 487 y ss.
¿Debo intentar conciliar antes de demandar?
En muchos procesos declarativos la conciliación extrajudicial es requisito de procedibilidad. No lo es, entre otros casos, cuando se solicitan medidas cautelares con la demanda. Revisamos si aplica a su caso.Fuente: Ley 2220 de 2022; Ley 1564 de 2012, art. 590
Cuéntenos su caso por WhatsApp
Un abogado revisa su consulta y le indica el siguiente paso, los documentos que necesita y los tiempos estimados.