Derecho Civil

Certeza jurídica sobre lo que usted tiene, debe y puede exigir.

Representamos a personas y empresas en la negociación, el cobro y el litigio de sus asuntos patrimoniales, con estrategia procesal desde el primer documento.

Servicios

Cómo le ayudamos en civil

Contratos, deudas, bienes, herencias y responsabilidad entre particulares. Cada asunto se trabaja con revisión documental, cálculo de términos y una estrategia escrita.

Contratos

Redacción, revisión y negociación de contratos civiles; acciones por incumplimiento y resolución.

Cobro de obligaciones

Procesos ejecutivos con medidas cautelares sobre bienes y cuentas del deudor.

Sucesiones

Trámite notarial cuando hay acuerdo entre herederos o proceso judicial cuando no lo hay.

Inmuebles

Pertenencia, reivindicación, servidumbres y restitución de inmueble arrendado.

Responsabilidad civil

Reclamación o defensa por daños contractuales y extracontractuales.

Conciliación

Preparación y representación en audiencias de conciliación extrajudicial.

Método

De la consulta al cierre

Un proceso ordenado para que usted sepa en todo momento en qué etapa está su caso.

Consulta

Escuchamos el caso y revisamos los documentos disponibles.

Diagnóstico

Identificamos la norma aplicable, los riesgos y los términos que corren.

Estrategia

Proponemos la vía más eficiente, con honorarios y tiempos por escrito.

Acompañamiento

Ejecutamos y le informamos de cada actuación hasta el cierre.

Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan

Respuestas generales con su fundamento normativo. Cada caso requiere un análisis particular.

¿Cuánto tiempo tengo para cobrar una deuda?

Por regla general, la acción ejecutiva prescribe en cinco años y la ordinaria en diez, contados desde que la obligación se hizo exigible. Los títulos valores tienen términos más cortos (la letra de cambio y el pagaré, tres años).Fuente: Código Civil, art. 2536 (mod. Ley 791 de 2002); Código de Comercio, art. 789

¿La sucesión debe hacerse ante un juez?

No siempre. Si todos los herederos son capaces y están de acuerdo, puede tramitarse ante notario, que suele ser más rápido. Si hay desacuerdo o se requiere decisión judicial, se acude al proceso de sucesión.Fuente: Decreto 902 de 1988; Ley 1564 de 2012, arts. 487 y ss.

¿Debo intentar conciliar antes de demandar?

En muchos procesos declarativos la conciliación extrajudicial es requisito de procedibilidad. No lo es, entre otros casos, cuando se solicitan medidas cautelares con la demanda. Revisamos si aplica a su caso.Fuente: Ley 2220 de 2022; Ley 1564 de 2012, art. 590

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Un abogado revisa su consulta y le indica el siguiente paso, los documentos que necesita y los tiempos estimados.

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